Sentencia aclara que no es necesario justificar la solicitud de información públicaEl Juzgado Segundo Municipal de Caloto, Cauca, ordenó a la alcaldía de ese mismo municipio entregar información pública a un periodista de esa ciudad que la había solicitado.
Además, indicó en su fallo que no es requisito mencionar el motivo del pedido cuando un ciudadano presenta un derecho de petición de información.El pasado 19 de julio, el periodista presentó una solicitud de información en la que requería datos referidos a la contratación de espacios de publicidad por parte de la administración municipal de Caloto.
En su respuesta, con fecha 27 de julio de 2007, el alcalde Carlos Alberto Torres Luna indicó que los documentos requeridos ''tienen un carácter de reserva si no se manifiesta el objeto'' de la petición. Asimismo, aseguró que se daría respuesta a la solicitud una vez que se expresara “el motivo” por el cual se requería la información.Con la asesoría de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), el periodista entabló una acción de tutela ante el Juzgado Segundo Municipal de Caloto, a cargo de la jueza Ana María Herman Cadena.
En el fallo, emitido el pasado 9 de noviembre, la jueza ordenó al alcalde la entrega de la información. Además, consideró que el condicionamiento impuesto por Torres es ''a todas luces violatorio del derecho fundamental de petición de información'' invocado por el periodista. En el texto de la sentencia, la jueza dejó en claro que la negativa de entregar información solo puede provenir de una reserva impuesta por ''la Constitución o la ley''. Por el contrario, ''esta reserva no es al arbitrio de los servidores públicos'', especificó la funcionaria judicial. En esos términos, esa decisión sigue los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional en la materia.
En cumplimiento de este fallo, mediante oficio de fecha 15 de noviembre de 2007, la Alcaldía de Caloto dio respuesta a la petición de información presentada por el comunicador.
Fuente: FLIP